Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 30
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 30     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 30
Ir al final de los resultados
Artículo 30
Versión del artículo: 1  de 1

Articulo 30. Las instituciones académicas extranjeras deberán acreditar ante el INCOPESCA que cuentan con el soporte técnico y económico requerido para realizar la investigación, y deberán aportar una copia del informe final de la investigación a INCOPESCA. Tratándose de tesis de grado bastará copia certificada del acuerdo del comité de tesis.

Ir al inicio de los resultados