Articulo 30. Las instituciones
académicas extranjeras deberán acreditar ante el INCOPESCA que cuentan con el
soporte técnico y económico requerido para realizar la investigación, y deberán
aportar una copia del informe final de la investigación a INCOPESCA. Tratándose
de tesis de grado bastará copia certificada del acuerdo del comité de tesis.
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