CAPITULO IX
- De la conservación, protección y administración
- de los recursos marinos vivos
Artículo
34. El
ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, deberá realizarse en forma
responsable, con enfoque precautorio. Este concepto abarca el aprovechamiento
sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas, en armonía con el medio
ambiente, con el fin de evitar la sobreexplotación, la realización y
utilización de prácticas de captura y acuicultura que sean nocivas para los
ecosistemas, recursos, o la calidad de los mismos, la incorporación del valor
agregado a estos productos mediante procesos de transformación que respondan a
las normas sanitarias, y la aplicación de prácticas comerciales que permitan a
los consumidores el acceso a productos de buena calidad.
Cuando las
circunstancias ameriten la aplicación del Principio Precautorio, y en función
de éste no se deba autorizar una actividad, el Estado, por medio de las
instancias competentes en la materia, deberá procurar los elementos de certeza
científica necesaria, para tomar la decisión definitiva.
El Estado, por
medio de INCOPESCA, deberá realizar las acciones de coordinación
interinstitucional necesarias para lograr una efectiva gestión de pesca
responsable, respetando la reserva de competencias para la acción conjunta del
Estado.
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