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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 36
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Artículo 36
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CAPITULO X

De la captura, el aprovechamiento y la comercialización del tiburón 

Artículo 36. En razón de que la LPA establece que todos los tiburones deben venir con sus aletas adheridas al vástago, todas las especies de tiburón tienen valor comercial.

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