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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 41
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Artículo 41
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CAPITULO XI

De las regulaciones en materia de vedas 

Artículo 41: Las vedas serán definidas según criterios de carácter espacial y temporal, atendiendo aspectos técnicos relacionados con la protección de picos de cría, reproducción, reclutamiento, migratorios, o por condiciones de tipo oceanográfico o biológicos pesqueros, que hagan necesaria una medida de protección. 

Para efectos del cumplimiento de las vedas el INCOPESCA, conjuntamente con el MSP, establecerán los mecanismos de coordinación y elaborarán los protocolos de actuación, en apego a la normativa vigente.

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