CAPITULO XI
- De las regulaciones en materia de vedas
Artículo
41: Las
vedas serán definidas según criterios de carácter espacial y temporal,
atendiendo aspectos técnicos relacionados con la protección de picos de cría,
reproducción, reclutamiento, migratorios, o por condiciones de tipo
oceanográfico o biológicos pesqueros, que hagan necesaria una medida de
protección.
Para efectos
del cumplimiento de las vedas el INCOPESCA, conjuntamente con el MSP, establecerán
los mecanismos de coordinación y elaborarán los protocolos de actuación, en
apego a la normativa vigente.
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