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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46. Los requisitos de sustitución y construcción de las embarcaciones, así como las dimensiones, material del casco, motores, tipo de enfriamiento y los sistemas o artes de pesca, serán regulados por la Autoridad Ejecutora de la LPA, con fundamento en criterios técnicos debidamente acreditados de previo, para lo cual el INCOPESCA coordinará con el MOPT todo lo relativo a la navegación, transporte acuático, construcción de embarcaciones y en general lo relativo a la seguridad en la navegación.

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