Artículo
46. Los
requisitos de sustitución y construcción de las embarcaciones, así como las
dimensiones, material del casco, motores, tipo de enfriamiento y los sistemas o
artes de pesca, serán regulados por la Autoridad Ejecutora de la LPA, con
fundamento en criterios técnicos debidamente acreditados de previo, para lo
cual el INCOPESCA coordinará con el MOPT todo lo relativo a la navegación,
transporte acuático, construcción de embarcaciones y en general lo relativo a
la seguridad en la navegación.
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