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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 49
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 49
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Artículo 49
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Artículo 49. De conformidad con las regulaciones normativas, toda embarcación con licencia para la pesca de camarones de orilla y que opere con redes mecanizadas, deberá utilizar los DET, así como cualesquiera otros tipos de dispositivos excluidores de peces u otros, que disponga la Autoridad Ejecutora, en las redes de arrastre y deberá contar con, al menos, dos dispositivos excluidores de tortugas de repuesto a bordo de la embarcación. 

Los dispositivos excluidores instalados en las redes de arrastre deberán estar debidamente habilitados y en uso durante las faenas de pesca de la embarcación y hasta su llegada a puerto. Las características, dimensiones, tipos y demás aspectos que deberán ser cumplidos para la operación técnica y funcional de dichos equipos, serán definidos técnicamente por la Autoridad Ejecutora.

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