Artículo 49. De conformidad con las
regulaciones normativas, toda embarcación con licencia para la pesca de
camarones de orilla y que opere con redes mecanizadas, deberá utilizar los DET,
así como cualesquiera otros tipos de dispositivos excluidores de peces u otros,
que disponga la Autoridad Ejecutora, en las redes de arrastre y deberá contar
con, al menos, dos dispositivos excluidores de tortugas de repuesto a bordo de
la embarcación.
Los
dispositivos excluidores instalados en las redes de arrastre deberán estar
debidamente habilitados y en uso durante las faenas de pesca de la embarcación
y hasta su llegada a puerto. Las características, dimensiones, tipos y demás
aspectos que deberán ser cumplidos para la operación técnica y funcional de
dichos equipos, serán definidos técnicamente por la Autoridad Ejecutora.
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