Artículo
50. El
SNG, el INCOPESCA Y EL MINAET podrán abordar las embarcaciones camaroneras en
el mar cuando realicen faenas de pesca, a fin de verificar el uso correcto de
los dispositivos excluidores en las redes de arrastre de fondo y comprobar que
éstos están siendo utilizados conforme a las disposiciones establecidas para
estos efectos.
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