Artículo 52. La pesca comercial de
túnidos estará regulada por lo dispuesto en los Convenios y Tratados
Internacionales, la LPA, este Reglamento y los actos de la Autoridad Ejecutora,
siempre que no se opongan a lo establecido en la normativa señalada.
El Poder
Ejecutivo remitirá a la Autoridad Ejecutora las resoluciones emitidas por las
Organizaciones que conforman los Tratados y Convenios internacionales para su
inmediata implementación.
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