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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 52
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52. La pesca comercial de túnidos estará regulada por lo dispuesto en los Convenios y Tratados Internacionales, la LPA, este Reglamento y los actos de la Autoridad Ejecutora, siempre que no se opongan a lo establecido en la normativa señalada. 

El Poder Ejecutivo remitirá a la Autoridad Ejecutora las resoluciones emitidas por las Organizaciones que conforman los Tratados y Convenios internacionales para su inmediata implementación.

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