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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 55
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 55
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Artículo 55
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Artículo 55: Para el reconocimiento de las prórrogas consecutivas de una licencia de pesca, el cómputo de los plazos se entenderá suspendido desde el aviso y petición de autorización de atraque a las autoridades competentes, hasta la final y efectiva descarga del producto en puerto costarricense. 

Igualmente se entenderá suspendido el plazo dicho, por el espacio de tiempo intermedio durante el ejercicio de la licencia, que coincida con el ejercicio de las vedas decretadas por la respectiva Organización Regional de Ordenación Pesquera Atunera, a la que se encuentra obligada la embarcación según la legislación correspondiente.

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