Artículo
57. Por
estar declarada de interés turístico-deportivo, se prohíbe la pesca dirigida de
grandes pelágicos (Pez vela, espada, sábalo y marlín,), utilizando carnada
viva, en las zonas y condiciones que para estos efectos determine la Autoridad Ejecutora,
definida en la LPA, mediante los estudios correspondientes.
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