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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 58
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58. Se prohíbe la pesca de carnada viva para la captura de grandes pelágicos con fines de comercialización a terceros, excepto aquellas especies autorizadas por la Autoridad Ejecutora, en las zonas, y con los métodos y artes de pesca que ésta determine, para lo cual emitirá las licencias de pesca correspondientes, sustentada en criterios técnicos.

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