Artículo
58. Se
prohíbe la pesca de carnada viva para la captura de grandes pelágicos con fines
de comercialización a terceros, excepto aquellas especies autorizadas por la
Autoridad Ejecutora, en las zonas, y con los métodos y artes de pesca que ésta
determine, para lo cual emitirá las licencias de pesca correspondientes,
sustentada en criterios técnicos.
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