Artículo
61. El
destino de la captura del recurso sardina será prioritariamente para el consumo
humano. De cada descarga de este recurso por embarcación, hasta un máximo del
diez por ciento podrá ser utilizado como carnada en las condiciones de
distribución que defina el INCOPESCA.
El INCOPESCA
implementara las acciones de inspección y control para el cumplimiento del
destino aquí autorizado.
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