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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 61
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 61
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Artículo 61
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Artículo 61. El destino de la captura del recurso sardina será prioritariamente para el consumo humano. De cada descarga de este recurso por embarcación, hasta un máximo del diez por ciento podrá ser utilizado como carnada en las condiciones de distribución que defina el INCOPESCA. 

El INCOPESCA implementara las acciones de inspección y control para el cumplimiento del destino aquí autorizado.

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