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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 70
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 70
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Artículo 70
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CAPITULO XIX

De la pesca doméstica 

Artículo 70. De conformidad con lo dispuesto en la LPA, la pesca para el consumo doméstico y de subsistencia, es aquella que se efectúa desde tierra o en embarcaciones pequeñas no mayores de 5 metros de eslora, sin fines o propósitos de lucro y con el único objeto de consumir el producto capturado para la subsistencia propia o de la familia.

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