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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 71
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 71
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Artículo 71
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Artículo 71. Para la pesca para consumo doméstico se autorizará únicamente el uso de cañas de pescar, carretes o cuerdas de mano y el interesado no podrá comercializar el producto.

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