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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 72
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 72
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Artículo 72
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Artículo 72. Las personas físicas que se dediquen a esta actividad no requerirán de autorización expresa del INCOPESCA, pero si deberán gestionar su registro ante ella.

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