CAPÍTULO XXI
- De la acuicultura y el fomento acuícola
Artículo
78. La
producción y certificación de semilla y de reproductores, los sistemas de
cultivo, la definición de especies de uso acuicultura, el trasiego de especies,
el manejo post cosecha, las medidas de bioseguridad, la zonificación de
cultivos, el registro de productores acuícolas, la comercialización e
industrialización de productos acuícolas, el fomento, la capacitación y la
investigación acuícola, estarán sometidas en un todo al cumplimiento de las
regulaciones establecidas en la LPA y el presente Reglamento.
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