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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 78
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 78
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Artículo 78
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CAPÍTULO XXI

De la acuicultura y el fomento acuícola 

Artículo 78. La producción y certificación de semilla y de reproductores, los sistemas de cultivo, la definición de especies de uso acuicultura, el trasiego de especies, el manejo post cosecha, las medidas de bioseguridad, la zonificación de cultivos, el registro de productores acuícolas, la comercialización e industrialización de productos acuícolas, el fomento, la capacitación y la investigación acuícola, estarán sometidas en un todo al cumplimiento de las regulaciones establecidas en la LPA y el presente Reglamento.

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