Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 85
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 85     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 85
Ir al final de los resultados
Artículo 85
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 85. La formalización de la autorización concedida por el INCOPESCA, para el cultivo de organismos acuáticos, deberá ser realizada obligatoriamente bajo la suscripción de un Contrato por parte del INCOPESCA y el acuicultor o representante legal, en el caso de personas jurídicas, en el cual la persona o empresa se compromete a acatar en un todo las disposiciones institucionales en la materia. Este contrato deberá contener como mínimo, en forma detallada, los derechos y deberes de las partes, el monto de los cánones anuales, las garantías y limitaciones relativos a la autorización, a las especificaciones de las obras de infraestructura, al plazo expreso de la autorización, el cual no podrá exceder de diez años calendario y a las condiciones pertinentes y aplicables para las eventuales prórrogas del plazo de la autorización.

Ir al inicio de los resultados