Artículo
85. La
formalización de la autorización concedida por el INCOPESCA, para el cultivo de
organismos acuáticos, deberá ser realizada obligatoriamente bajo la suscripción
de un Contrato por parte del INCOPESCA y el acuicultor o representante legal,
en el caso de personas jurídicas, en el cual la persona o empresa se compromete
a acatar en un todo las disposiciones institucionales en la materia. Este
contrato deberá contener como mínimo, en forma detallada, los derechos y
deberes de las partes, el monto de los cánones anuales, las garantías y
limitaciones relativos a la autorización, a las especificaciones de las obras
de infraestructura, al plazo expreso de la autorización, el cual no podrá
exceder de diez años calendario y a las condiciones pertinentes y aplicables
para las eventuales prórrogas del plazo de la autorización.
|