Artículo
88. El
INCOPESCA tendrá las siguientes facultades, en las actividades acuícolas:
a. Autorizar
la exportación o importación de productos acuícolas.
b. Recomendar
la exoneración para importar insumos para la actividad acuícola. Para estos
efectos la Autoridad Ejecutora mediante Acuerdo de su Junta Directiva, emitirá
y mantendrá actualizado el listado de equipos e insumos que podrán ser objeto
de recomendación para efectos de exoneración de impuestos o tributos para la
importación de éstos, para el uso en la actividad acuícola.
c. Autorizar
el funcionamiento de acuarios de producción, mantenimiento, comercialización y
de exhibición, previa verificación de sus instalaciones.
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