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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 88
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 88
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Artículo 88
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Artículo 88. El INCOPESCA tendrá las siguientes facultades, en las actividades acuícolas: 

a. Autorizar la exportación o importación de productos acuícolas. 

b. Recomendar la exoneración para importar insumos para la actividad acuícola. Para estos efectos la Autoridad Ejecutora mediante Acuerdo de su Junta Directiva, emitirá y mantendrá actualizado el listado de equipos e insumos que podrán ser objeto de recomendación para efectos de exoneración de impuestos o tributos para la importación de éstos, para el uso en la actividad acuícola. 

c. Autorizar el funcionamiento de acuarios de producción, mantenimiento, comercialización y de exhibición, previa verificación de sus instalaciones.

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