Artículo 93. Los propietarios de
granjas acuícolas, laboratorios de cultivo y cualquier otro interesado, quedan
obligados a solicitar la autorización ante el INCOPESCA y el MAG para el traslado de
reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semilla o alevines de
especies foráneas, de flora o fauna, de especies tanto nativas como foráneas,
de una zona a otra del país, de un cuerpo de agua a otro del país, así como a
acatar las condiciones de traslado que le sean establecidas.
El INCOPESCA
de previo a la autorización solicitará al interesado la presentación de una
evaluación de impacto ambiental, a efecto de medir el impacto que se provocaría
en el sitio donde se trasladarán las especies vivas. Las condiciones para
autorizar estos traslados las dispondrá INCOPESCA para cada caso concreto que
se presente.
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