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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 93
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 93
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Artículo 93
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Artículo 93. Los propietarios de granjas acuícolas, laboratorios de cultivo y cualquier otro interesado, quedan obligados a solicitar la autorización ante el INCOPESCA y el MAG para el traslado de reproductores, larvas, postlarvas, crías, huevos, semilla o alevines de especies foráneas, de flora o fauna, de especies tanto nativas como foráneas, de una zona a otra del país, de un cuerpo de agua a otro del país, así como a acatar las condiciones de traslado que le sean establecidas. 

El INCOPESCA de previo a la autorización solicitará al interesado la presentación de una evaluación de impacto ambiental, a efecto de medir el impacto que se provocaría en el sitio donde se trasladarán las especies vivas. Las condiciones para autorizar estos traslados las dispondrá INCOPESCA para cada caso concreto que se presente.

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