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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36782 >> Fecha 24/05/2011 >> Articulo 96
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36782 - Articulo 96
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Artículo 96
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CAPITULO XXIII

Comercialización e industrialización de productos 
marinos, pesqueros y acuícolas 

Artículo 96. El proceso de comercialización de los productos de la pesca y acuicultura comprende todas aquellas actividades desde la primera venta en el centro de acopio (desembarque) o cosecha en el estanque hasta llevarlo al consumidor final y estará sometida a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en la materia y a las siguientes disposiciones: 

a. La comercialización en origen de los productos de la pesca y acuicultura se efectuará a través de los establecimientos debidamente autorizados por la Autoridad Ejecutora. 

b. Al uso de etiquetas a lo largo de todo el proceso de comercialización e industrialización y las obligaciones que, conforme a la legislación, se establezcan en materia de sanidad, inocuidad e inspección y las normas de comercialización. 

c. La observancia de las tallas comerciales que, reglamentariamente, se establezcan y de acuerdo a las vedas establecidas en forma temporal o permanente.

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