CAPITULO XXIII
- Comercialización e industrialización de productos
- marinos, pesqueros y acuícolas
Artículo
96. El
proceso de comercialización de los productos de la pesca y acuicultura
comprende todas aquellas actividades desde la primera venta en el centro de
acopio (desembarque) o cosecha en el estanque hasta llevarlo al consumidor
final y estará sometida a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes
en la materia y a las siguientes disposiciones:
a. La
comercialización en origen de los productos de la pesca y acuicultura se
efectuará a través de los establecimientos debidamente autorizados por la
Autoridad Ejecutora.
b. Al uso de
etiquetas a lo largo de todo el proceso de comercialización e industrialización
y las obligaciones que, conforme a la legislación, se establezcan en materia de
sanidad, inocuidad e inspección y las normas de comercialización.
c. La
observancia de las tallas comerciales que, reglamentariamente, se establezcan y
de acuerdo a las vedas establecidas en forma temporal o permanente.
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