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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9.-

Las entidades públicas o privadas que para su mejor desarrollo requieran los servicios de sociólogos extranjeros no incorporados al Colegio deberán solicitarle a este la autorización para el ejercicio temporal de esos profesionales, salvo que se presenten en el país de manera temporal para participar en charlas, foros, simposios o seminarios de carácter académico protegidos por la libertad de cátedra, principio fundamental de la enseñanza universitaria.

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