ARTÍCULO 9.-
Las entidades públicas o privadas que para su mejor desarrollo requieran
los servicios de sociólogos extranjeros no incorporados al Colegio deberán
solicitarle a este la autorización para el ejercicio temporal de esos
profesionales, salvo que se presenten en el país de manera temporal para
participar en charlas, foros, simposios o seminarios de carácter académico
protegidos por la libertad de cátedra, principio fundamental de la enseñanza
universitaria.
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