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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 10
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Artículo 10
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ARTÍCULO 10.-

El nombramiento de personas no colegiadas en puestos públicos reservados por esta ley a los miembros del Colegio será sancionado conforme al artículo 337 del Código Penal.

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