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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 16
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Artículo 16
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ARTÍCULO 16.-

Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos por tratar, por lo menos quince días hábiles antes de celebrarse la asamblea.

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