ARTÍCULO 16.-
Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por
medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos
por tratar, por lo menos quince días hábiles antes de celebrarse la asamblea.
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