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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 17
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Artículo 17
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ARTÍCULO 17.- En la asamblea ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

            a) El informe de la Junta Directiva.

            b) El nombramiento de la Junta Directiva, cuando corresponda.

            c) El nombramiento del fiscal, cuando corresponda.

            d) Las iniciativas de los miembros activos.

            e) El informe del fiscal.

            f) Cualquier otro asunto de su competencia.

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