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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 19
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Artículo 19
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CAPÍTULO III

JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 19.-

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos: un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un fiscal, todos electos por la Asamblea General para cada puesto, por votación directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos sucesivos, por una sola vez. El fiscal desempeñará sus funciones con independencia.

El cuórum lo constituyen cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los votos presentes; en caso de empate, el presidente ejercerá el derecho al doble voto.

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