CAPÍTULO III
- JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 19.-
La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos: un
presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un
fiscal, todos electos por la Asamblea General para cada puesto, por votación
directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos sucesivos, por una sola
vez. El fiscal desempeñará sus funciones con independencia.
El cuórum lo constituyen cuatro de sus miembros y los acuerdos deberán
tomarse por mayoría de los votos presentes; en caso de empate, el presidente
ejercerá el derecho al doble voto.
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