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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 20
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 20
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Artículo 20
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ARTÍCULO 20.-

La Junta Directiva funcionará durante un período de dos años e iniciará el 1º de abril; deberá instalarse en los primeros quince días de dicho mes y se renovará de la siguiente manera: un año el vicepresidente, el secretario, el fiscal y el primer vocal, y el siguiente año los demás miembros.

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