CAPÍTULO IV
- PRESIDENTE Y DIRECTORES
ARTÍCULO 23.- Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:
a) Presidir las sesiones de las asambleas generales
ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
b)
Coordinar
la preparación del informe anual.
c)
Proponer
el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir los debates de las
sesiones.
d)
Conceder
licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a las
sesiones.
e)
Integrar
las comisiones que deberán desempeñar funciones especiales en el Colegio.
f)
Firmar,
con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos
contra los fondos del Colegio.
g)
Convocar
a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales
del Colegio.
En ausencia del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá
las mismas atribuciones y responsabilidades.
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