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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 24
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Artículo 24
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ARTÍCULO 24.- Corresponderá al tesorero lo siguiente:

                a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.

                b) Recaudar las contribuciones y cuotas del Colegio.

                c) Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

                d) Autorizar, conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.

                e) Tramitar los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma y efectuarlos.

                f) Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

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