ARTÍCULO 24.- Corresponderá al tesorero lo siguiente:
a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos que se
le asignen al Colegio.
b)
Recaudar
las contribuciones y cuotas del Colegio.
c)
Firmar,
conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del
Colegio.
d)
Autorizar,
conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.
e)
Tramitar
los pagos por las cuentas del Colegio que se le presenten en debida forma y
efectuarlos.
f)
Presentar,
al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el
balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de
presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y
del fiscal.
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