ARTÍCULO 26.- Corresponderá al fiscal lo siguiente:
a) Velar por que los miembros del Colegio cumplan las
disposiciones de esta ley, sus reglamentos, el Código de Ética Profesional y la
debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la
Junta Directiva.
b)
Revisar,
por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados
bancarios.
c)
Poner a
conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los miembros
de esta, para que la Junta cumpla su obligación.
d)
Rendir un
informe anual a la Asamblea General ordinaria.
e)
Solicitar
a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, cuando
lo considere conveniente.
f)
Oír las
quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento
y realizar la investigación pertinente.
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