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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 26
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Artículo 26
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ARTÍCULO 26.- Corresponderá al fiscal lo siguiente:

                a) Velar por que los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta ley, sus reglamentos, el Código de Ética Profesional y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

                b) Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados bancarios.

                c) Poner a conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los miembros de esta, para que la Junta cumpla su obligación.

                d) Rendir un informe anual a la Asamblea General ordinaria.

                e) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria, cuando lo considere conveniente.

                f) Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta ley o su reglamento y realizar la investigación pertinente.

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