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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 29
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Artículo 29
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CAPÍTULO V

TRIBUNAL DE ÉTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 29.-

La Asamblea General ordinaria nombrará un Tribunal de Ética Profesional integrado por tres miembros que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

El Tribunal actuará como cuerpo colegiado para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la ética profesional cometidas por un miembro del Colegio. El cargo de miembro del Tribunal de Ética Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de fiscal.

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