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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 31
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Artículo 31
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ARTÍCULO 31.-

Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá a conocimiento del Tribunal de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva.

El Tribunal iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto. Una vez terminada la investigación, en un plazo máximo de sesenta días calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de esta. La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Tribunal de Ética Profesional dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de este. En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el investigado.

La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe: para ello, el Tribunal de Ética Profesional contará con un plazo máximo de treinta días calendario para completarlo.

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