ARTÍCULO 32.-
Si se determina que existió violación a los principios de la ética
profesional, la Junta Directiva impondrá al culpable alguna de las siguientes
sanciones, de acuerdo con la gravedad de la falta:
a) Amonestación confidencial.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión hasta por dos
años de los derechos y prerrogativas inherentes a los miembros del Colegio.
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