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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33.-

Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al incumplimiento de los principios de ética profesional, procederá el recurso de revocatoria; contra las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El interesado deberá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación.

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