ARTÍCULO 33.-
Contra los acuerdos de la Junta Directiva, relativos al incumplimiento de
los principios de ética profesional, procederá el recurso de revocatoria; contra
las suspensiones, el de apelación subsidiaria ante la Asamblea General. El
interesado deberá interponer el recurso dentro de los diez días hábiles
siguientes a la notificación.
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