CAPÍTULO VI
- COMITÉS CONSULTIVOS
ARTÍCULO 34.-
La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden
asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares o
corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole sociológica
especialmente complejos.
Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio que
serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones
profesionales y capacidad técnica. La designación como miembro de un comité
consultivo es incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el
Tribunal de Ética Profesional.
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