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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 34
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Artículo 34
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CAPÍTULO VI

COMITÉS CONSULTIVOS

ARTÍCULO 34.-

La Junta Directiva podrá designar comités consultivos que le brinden asesoramiento, cuando alguno de los Poderes de la República, particulares o corporaciones, someta a consideración del Colegio temas de índole sociológica especialmente complejos.

Estos comités estarán formados por tres miembros activos del Colegio que serán designados entre los miembros que sobresalgan por sus condiciones profesionales y capacidad técnica. La designación como miembro de un comité consultivo es incompatible con el desempeño de cargos en la Fiscalía y el Tribunal de Ética Profesional.

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