ARTÍCULO 35.-
Cuando se trate de servicios ofrecidos a sujetos de derecho privado, el
Colegio podrá cobrar los honorarios que establezca la Junta Directiva por los
dictámenes técnicos que emita y los estudios que elabore. Los recursos
ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que la Junta
Directiva, cuando lo considere pertinente, separe un porcentaje de esos
recursos y lo gire a los miembros del comité consultivo.
Los integrantes de los comités consultivos que pertenezcan a la Junta
Directiva no podrán recibir, por ningún motivo, forma alguna de remuneración
por su participación en ellos.
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