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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 36
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Artículo 36
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TÍTULO III

EJERCICIO PROFESIONAL

CAPÍTULO ÚNICO

REQUISITOS

ARTÍCULO 36.-

Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, únicamente las personas profesionales en sociología que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley y se encuentren debidamente incorporadas al Colegio siempre que no estén suspendidas o inhabilitadas.

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