TÍTULO III
- EJERCICIO PROFESIONAL
CAPÍTULO ÚNICO
- REQUISITOS
ARTÍCULO 36.-
Podrán ejercer la profesión en el territorio nacional, únicamente las
personas profesionales en sociología que cumplan los requisitos establecidos en
la presente ley y se encuentren debidamente incorporadas al Colegio siempre que
no estén suspendidas o inhabilitadas.
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