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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 37
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Artículo 37
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ARTÍCULO 37.- 

Para obtener la inscripción en el Colegio deberán llenarse los siguientes requisitos:

                a) Presentar el título universitario o los atestados en los que conste que al solicitante se le han convalidado los estudios universitarios como profesional, en las áreas establecidas en el artículo 3 de esta ley.

                b) Satisfacer los derechos de inscripción que señale la Junta Directiva.

                c) Comprobar la residencia en el país, por el período que estipula la legislación vigente.

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