ARTÍCULO 37.-
Para obtener la inscripción en el Colegio deberán llenarse los siguientes
requisitos:
a) Presentar el título universitario o los atestados en
los que conste que al solicitante se le han convalidado los estudios
universitarios como profesional, en las áreas establecidas en el artículo 3 de
esta ley.
b) Satisfacer los derechos
de inscripción que señale la Junta Directiva.
c)
Comprobar
la residencia en el país, por el período que estipula la legislación vigente.
|