CAPÍTULO III
- MIEMBROS
DEL COLEGIO
ARTÍCULO 3.- El Colegio estará integrado por las siguientes personas:
a) Los miembros activos: serán miembros activos del Colegio los
profesionales graduados en Sociología de los centros de educación universitaria
de Costa Rica reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o
un grado superior, que cumplan los trámites y requerimientos que fije el
Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento. Los
profesionales graduados en Sociología en universidades extranjeras, cuyo título
haya sido reconocido por el órgano correspondiente, como bachiller, licenciado
u otro grado superior, que cumplan los requisitos de incorporación que fije el
Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento.
b) Los miembros ausentes: serán miembros ausentes del Colegio los miembros
activos que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y previamente
al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el reglamento.
c) Los miembros temporales: serán miembros temporales del Colegio los
profesionales extranjeros en sociología que ingresen al país para realizar
trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo
tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el reglamento se
fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio
profesional que desarrollen los miembros temporales en el país, quienes en el
ámbito de la sociología solo podrán dedicarse estrictamente a la actividad
profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio; podrán asistir a
los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas
generales, con voz pero sin voto.
d) Los miembros fundadores: serán miembros fundadores del Colegio quienes al
momento de promulgación de la presente ley ostenten al menos el grado de
licenciatura, tengan los requisitos para integrarse como miembros activos e
integren el primer padrón de miembros.
e) Los miembros honorarios: serán miembros honorarios las personas a quienes
la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento
de sus méritos profesionales en el campo de la sociología u otras disciplinas
sociales. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones
pecuniarias impuestas por esta ley a los miembros activos. La ausencia de los
miembros honorarios no se considerará para establecer el cuórum de las
asambleas.
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