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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO III

MIEMBROS DEL COLEGIO

ARTÍCULO 3.- El Colegio estará integrado por las siguientes personas:

a)         Los miembros activos: serán miembros activos del Colegio los profesionales graduados en Sociología de los centros de educación universitaria de Costa Rica reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o un grado superior, que cumplan los trámites y requerimientos que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento. Los profesionales graduados en Sociología en universidades extranjeras, cuyo título haya sido reconocido por el órgano correspondiente, como bachiller, licenciado u otro grado superior, que cumplan los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en la presente ley y su reglamento.

b)         Los miembros ausentes: serán miembros ausentes del Colegio los miembros activos que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el reglamento.

c)         Los miembros temporales: serán miembros temporales del Colegio los profesionales extranjeros en sociología que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el reglamento se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el país, quienes en el ámbito de la sociología solo podrán dedicarse estrictamente a la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio; podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

d)         Los miembros fundadores: serán miembros fundadores del Colegio quienes al momento de promulgación de la presente ley ostenten al menos el grado de licenciatura, tengan los requisitos para integrarse como miembros activos e integren el primer padrón de miembros.

e)         Los miembros honorarios: serán miembros honorarios las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo de la sociología u otras disciplinas sociales. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones pecuniarias impuestas por esta ley a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no se considerará para establecer el cuórum de las asambleas.

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