ARTÍCULO 42.-
Para el cumplimiento de sus funciones el Colegio tiene personalidad y
capacidad jurídica plenas. Podrá adquirir, enajenar, gravar y administrar toda
clase de bienes muebles e inmuebles, con las limitaciones del artículo 28 del
Código Civil. La representación judicial y extrajudicial del Colegio
corresponde a la persona que ejerza la Presidencia de la Junta Directiva, quien
lo hará con las facultades del artículo 1255 del Código Civil.
|