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 Normativa >> Ley 8974 >> Fecha 04/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8974 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.-

Una vez electa la nueva Junta Directiva, esta deberá definir el monto a pagar por los miembros que se integren al Colegio, así como los demás aspectos que considere necesarios. 

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de agosto del año dos mil once.

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