TRANSITORIO II.-
Una vez electa la nueva Junta Directiva, esta deberá definir el monto a
pagar por los miembros que se integren al Colegio, así como los demás aspectos
que considere necesarios.
Rige a partir
de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes
de agosto del año dos mil once.
|