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 Normativa >> Reglamento 027 >> Fecha 06/09/2011 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 027 - Articulo 18
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Artículo 18
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CAPÍTULO 7

Disposiciones finales

Artículo 18.—Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley General de la Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Interno del Instituto, Reglamento de Uso y Mantenimiento de Vehículos del Instituto y demás normativa de derecho público aplicable.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo aprobado por unanimidad.

Comuníquese. Acuerdo firme.

 

 

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