CAPÍTULO 7
Disposiciones
finales
Artículo
18.—Para efectos de interpretación e integración, en lo no regulado en este
Reglamento, habrá de remitirse a las normas de la Ley General de la
Administración Pública, Código de Trabajo, Reglamento Interno del Instituto,
Reglamento de Uso y Mantenimiento de Vehículos del Instituto y demás normativa
de derecho público aplicable.
Rige a
partir de su publicación.
Acuerdo
aprobado por unanimidad.
Comuníquese.
Acuerdo firme.
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