ARTÍCULO 2.-
Adiciónanse los artículos 11, 12, 13 y 14, y un transitorio a
la Ley N.° 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002. Los textos son
los siguientes:
“Artículo 11.- Rectoría
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), por medio de
la Dirección de Mejora Regulatoria, será el órgano rector en
materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria y, como tal, deberá
velar por el cumplimiento de esta ley.
Los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de esta ley serán
también responsables de velar por su cumplimiento y por el seguimiento de los programas
de mejora regulatoria que se establezcan.
Para cumplir con lo anterior, el jerarca respectivo deberá designar un
oficial de simplificación de trámites en cada órgano o ente. Estos oficiales
junto con los jerarcas serán los responsables de dar seguimiento a las
disposiciones de esta ley.
Cada ente autónomo, semiautónomo o con autonomía universitaria establecerá
sus programas de mejora regulatoria y designará a sus oficiales de simplificación
de trámites, y tendrá como referente los criterios que en esta materia emita el
órgano rector.
Artículo 12.- Evaluación
costo o beneficio
Las instituciones señaladas en el artículo 1 de la presente ley están
obligadas a realizar una evaluación costo-beneficio antes de emitir cualquier
nueva regulación o reformar las existentes, cuando establezcan trámites,
requisitos y procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración y, en todo momento, velarán
por que tales regulaciones cumplan, en todos sus alcances, con la presente ley
y los principios de la mejora regulatoria que establezca el reglamento a esta
ley.
Los encargados de velar por el cumplimiento de esta obligación serán el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC) por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria.
Artículo 13.- Criterio del
órgano rector
El criterio que emita el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), por medio de la Dirección de Mejora Regulatoria,
sobre los trámites existentes cubiertos por esta ley, así como sobre la emisión
de nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites
requeridos a los ciudadanos, tendrá carácter vinculante para la Administración Pública central.
Cuando los entes autónomos, semiautónomos o con autonomía universitaria emitan
nuevas regulaciones o reformas a las ya existentes que contengan trámites requeridos
a los ciudadanos, consultarán al órgano rector la conformidad de estas con los
principios y objetivos de la mejora y simplificación de los trámites y a la Ley N.° 8220 y su reglamento. EI
criterio que vierta el órgano rector para estos casos será con carácter de
recomendación.
Artículo 14.-
Los criterios que emita
la Dirección de Mejora Regulatoria, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley, deberán
circunscribirse a la simplificación de trámites. Se prohíbe el ejercicio de
esta potestad para interferir o modificar las competencias de otros órganos de la Administración Pública.”
“Transitorio.-
Todos
los órganos y las entidades públicas deberán ajustar sus requisitos a lo
establecido en el artículo 4 de la presente ley, dentro del plazo de seis meses
contados a partir de su entrada en vigencia.”
Dado
en la Presidencia
de la República
, San José, a los
veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil once.