- ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación
del contrato de préstamo
Prohíbese participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del presente
contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se
desprenda de la ejecución del préstamo, financiada con recursos provenientes de
este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del préstamo, a
cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta
disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus
cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni
diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por
parte de la Administración Pública. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley N.º 8422, Ley Contra Ia Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.
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