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 Normativa >> Ley 8982 >> Fecha 27/08/2011 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 8982 - Articulo 10
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Artículo 10
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            ARTÍCULO 10.- Prohibición de participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del contrato de préstamo 

Prohíbese participar en la Unidad Ejecutora y de Coordinación del presente contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de la ejecución del préstamo, financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida del préstamo, a cualquier persona física que haya participado en su negociación. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para estos efectos se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley N.º 8422, Ley Contra Ia Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.

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