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Ley :
8967
del
10/08/2011
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Aprueba Contrato de Préstamo N° 1824/OC-CR y su anexo a la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, celebrado al amparo del Convenio de Cooperación para el Financiamiento de Proyectos de Turismo en áreas silvestres protegidas
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 1 de 1
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Normativa - Ley 8967 - Articulo 18
Artículo 18
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Versión del artículo: 1 de 1
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- ARTÍCULO 18.- Proyecto a desarrollar en áreas silvestres protegidas
- Cualquier proyecto a desarrollar en áreas
silvestres protegidas, de conformidad con la presente ley, deberá cumplir lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley N.º 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de
1996, y sus reformas, y el artículo 39 de la Ley N.º 7788, Ley de Biodiversidad, de 30 de
abril de 1998, y sus reformas.
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