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 Normativa >> Ley 8967 >> Fecha 10/08/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 8967 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2.-  Ejecución del programa
La ejecución de las actividades del programa se realizará de conformidad con lo establecido en el punto 4 del anexo único del contrato de préstamo; para ello, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) estará autorizado para gestionar la contratación del personal requerido, con el propósito de garantizar una adecuada ejecución del proyecto.
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