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 Normativa >> Ley 8967 >> Fecha 10/08/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 8967 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3.-  Prohibición de participar en la ejecución del presente contrato de préstamo
Prohíbese participar en la ejecución del presente contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se desprenda de su ejecución, sea esta financiada con recursos provenientes de este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida a cualquier persona física que haya participado en su negociación. Tampoco podrán participar las personas jurídicas cuyos accionistas o miembros de su junta directiva sea algún funcionario público que haya participado en la negociación de este contrato. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios a la Administración Pública.  Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
Ningún funcionario público del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), ni del Sinac podrá desempeñarse como asesor o consultor en este programa, cuando disfrute de un permiso sin goce de salario.
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