- ARTÍCULO 3.- Prohibición de
participar en la ejecución del presente contrato de préstamo
- Prohíbese participar en la ejecución del presente
contrato de préstamo o en cualquier tipo de actividad remunerada que se
desprenda de su ejecución, sea esta financiada con recursos provenientes de
este o con recursos públicos presupuestados como contrapartida a cualquier
persona física que haya participado en su negociación. Tampoco podrán
participar las personas jurídicas cuyos accionistas o miembros de su junta
directiva sea algún funcionario público que haya participado en la negociación
de este contrato. De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos
que en el ejercicio de sus cargos regulares y sin que implique remuneraciones
extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten
sus servicios a la Administración Pública. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 16 y 17 de la Ley N.º 8422, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.
- Ningún funcionario público del Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), del Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), ni del Sinac podrá desempeñarse como asesor o consultor en este
programa, cuando disfrute de un permiso sin goce de salario.