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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36766 >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36766 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36766-MINAET

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA

Y TELECOMUNICACIONES

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996; los artículos 3º inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, Nº 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo Nº 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; los artículos 1, 6, 7 y 19 del Código de Minería, Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982; el artículo 4 del Decreto Ejecutivo 33619-MP-MINAE-H-MIDEPLAN del 20 de febrero de 2007; el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998; la Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949; el Decreto Ejecutivo Nº 33959-MINAE del 14 de agosto de 2007; el Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC del 24 de mayo de 2004 y el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE del 15 de noviembre de 1996.

Considerando:

I.—Que el Decreto Ejecutivo N° 26728-MP-MINAE del 20 de febrero de 1998, declara de interés público los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica.

II.—Que la Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, dispone que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, tiene como responsabilidad fundamental encauzar el aprovechamiento de la energía hidroeléctrica con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar para el pueblo de Costa Rica.

III.—Que la Ley Nº 449 del 8 de abril de 1949, indica que el Instituto Costarricense de Electricidad, en adelante ICE, tiene como responsabilidad dar solución pronta y eficaz a la escasez de fuerza eléctrica en la Nación, cuando ella exista, y procurar que haya en todo momento energía disponible para satisfacer la demanda normal y para impulsar el desarrollo de nuevas industrias, el uso de la electricidad en las regiones rurales y su mayor consumo doméstico.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo Nº 33619 del 20 de febrero del 2007, declara de conveniencia nacional e interés público los planes de expansión del ICE y sus empresas, en los Sectores de Electricidad y Telecomunicaciones.

V.—Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, la demanda energética viene aumentando entre un 5% y 6% anual, lo que indica la necesidad de duplicar la capacidad instalada para satisfacer la demanda, a través de diferentes tipos de generación de energía.

VI.—Que el suministro eficiente y oportuno de los servicios eléctricos, forma parte de las políticas del Gobierno para el desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos.

VII.—Que el “Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí”, cuyas obras se ubican en el Cantón de Paraíso, Distrito 4 Cachí y en el Cantón de Jiménez, Distrito 2 Tucurrique de la Provincia de Cartago, pretende ampliar y modernizar la Planta Hidroeléctrica Cachí, construyendo un túnel paralelo al actual, un tanque de oscilación, tubería forzada y un edificio anexo a la casa de máquinas para albergar una unidad adicional, lo cual permitirá que la potencia instalada de la planta se incremente en 160MW y la energía anual sería de 1000GWh.

VIII.—Que el “Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí” está incluido dentro del Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, periodo 2010-2021, el cual se define de acuerdo a la proyección de la futura demanda del país. Que de acuerdo a lo indicado en los objetivos de la Política Energética del País dirigidos a producir energía limpia y de forma sostenible y amigable con el ambiente y la salud humana, además de sustituir los combustibles fósiles importados por energéticos nacionales: alcohol, biodisel, energía hidroeléctrica, geotérmica, biomasa, eólica y solar; dicho Proyecto se plantea como una alternativa dirigida a minimizar la dependencia de combustibles fósiles y favorecer el uso de fuentes renovables.

IX.—Que dentro del Plan Indicativo Regional de Expansión de la Generación periodo 2011-2025, el “Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí” para el caso de Costa Rica, se reporta dentro del Plan a corto plazo entrar en operación en enero del 2014, dadas las necesidades inmediatas de cada país y de acuerdo a los análisis de demanda realizados para el establecimiento de los planes de expansión.

X.—Que de acuerdo a lo analizado dentro del Informe de Factibilidad del Proyecto Ampliación Planta Cachí y lo indicado en el Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, se pretende combinar un desarrollo sostenible y la obtención del menor costo de la energía, que permita la puesta en marcha del Proyecto, y por ende cumplir con la demanda futura del país.

XI.—Que en el “Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí”, existe la posibilidad y la necesidad de realizar la corta de especies forestales declaradas en veda o en peligro de extinción, así como la tala de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal Nº 7575, declarando de conveniencia nacional e interés público el presente Proyecto.

XII.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal Nº 7575 prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de Conveniencia Nacional.

XIII.—Que el artículo 3 inciso m) de la Ley Forestal Nº 7575 declara como actividades de conveniencia nacional las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales.

XIV.—Que la Ley Nº 6797 del 4 de octubre de 1982 declara de utilidad pública toda actividad minera y reconocen al Estado el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible sobre todos los recursos minerales que existen en el territorio nacional, y en su mar patrimonial; otorgándole además la prioridad para explorar las riquezas mineras en cualquier momento y para la búsqueda de cualquier sustancia mineral, pudiendo hacerlo por sí o por medio de organismos que dependan de él.

XV.—Que durante los movimientos de tierra de las obras, se manejarán volúmenes altos de excavación y se generarán escombros con características geotécnicas aptas para la reutilización en las obras para la construcción y mantenimiento de caminos, terrazas para instalaciones y para la construcción de presas de enrocado, entre otros.

XVI.—Que este Proyecto y sus obras de construcción cuentan con la viabilidad o licencia ambiental y con un Plan de Gestión Ambiental del Estudio de Impacto Ambiental otorgado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, el cual contempla medidas de control ambiental, acciones para promover el desarrollo local y regional y la protección, restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas, con el fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos positivos.

XVII.—Que las políticas institucionales del ICE, la viabilidad ambiental y el Plan de Compensación Social Indirecta, determinan que el Proyecto de Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí generará como balance un impacto positivo para la zona de influencia y su comunidades, tales como mejoras y respaldo en la capacidad de los acueductos, mejoras en la red vial, los servicios eléctricos y telefónicos, programas en desarrollo local, seguridad vial y educación ambiental, mejoras en infraestructura comunal, apoyo en su desarrollo ambiental y agro-forestal y generación de empleo con mano de obra local.

XVIII.—Que de acuerdo a lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, Informe de Factibilidad del Proyecto y la Evaluación Económica y Social del Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí, la cuantificación de los beneficios sociales del Proyecto desde del punto de vista nacional, indican que estos son mayores que sus costos sociales.

XIX.—Que de acuerdo a lo definido en el Plan de Expansión de la Generación Eléctrica, el estado actual del Sistema Eléctrico Nacional, el Informe de Factibilidad y el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, se requiere el desarrollo de los proyectos programados dentro de las proyecciones del país, entre ellos el “Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí”, a fin de lograr ampliar la capacidad instalada del Sistema Eléctrico Nacional y cumplir con las necesidades energéticas futuras, a través de energías renovables.

XX.—Que en el “Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí”, el Instituto Costarricense de Electricidad ha cumplido con la normativa legal y reglamentaria necesaria para la ejecución de obras contando con las autorizaciones legales y administrativas establecidas en el ordenamiento jurídico, por lo que requiere que se declare de conveniencia nacional e interés público con el fin de que los distintos órganos y entes públicos brinden un trámite prioritario, expedito y efectivo a las gestiones del ICE con la finalidad de asegurar la implementación oportuna del Proyecto. Por tanto,

DECRETAN:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E

INTERÉS PÚBLICO DE LAS OBRAS DEL

PROYECTO MODERNIZACIÓN Y

AMPLIACIÓN PLANTA

HIDROELÉCTRICA

CACHÍ

Artículo 1°—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción del Proyecto Modernización y Ampliación Planta Hidroeléctrica Cachí, y todas sus obras asociadas; así como las obras de prevención, mitigación o compensación requeridas por el mismo, dentro del área del Proyecto, las que serán ejecutadas por el Instituto Costarricense de Electricidad.


 

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