Artículo 2°—La Administración
Pública centralizada y descentralizada, dentro de un marco de
cooperación interinstitucional, podrá contribuir, de acuerdo a las potestades
que la legislación le atribuye, en forma prioritaria y efectiva con inversión
en infraestructura, capacitación, recuperación, conservación ambiental y
rescate cultural, particularmente cuando el ICE formalice alianzas a fin de contribuir
con el desarrollo local y de la región.
|