Artículo 3°—En razón de esta declaratoria, el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación
Cordillera Volcánica Central, la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
brindarán un tratamiento prioritario y expedito en las gestiones de su
competencia que ante ellas realice el ICE, con ocasión del Proyecto.
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