Artículo 4°—Se autoriza al Instituto
Costarricense de Electricidad, para que utilice los escombros producto de las
excavaciones de las obras, tanto superficiales como subterráneas para su uso en
rellenos, terraplenes de prueba, presas de enrocado, construcción y
mantenimiento de caminos, entre otros; siempre y cuando cumplan los
requerimientos técnicos necesarios, lo anterior dada su condición de no
aprovechamiento comercial ni beneficiamiento con fines comerciales en minería.
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