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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36766 >> Fecha 24/08/2011 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36766 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4°—Se autoriza al Instituto Costarricense de Electricidad, para que utilice los escombros producto de las excavaciones de las obras, tanto superficiales como subterráneas para su uso en rellenos, terraplenes de prueba, presas de enrocado, construcción y mantenimiento de caminos, entre otros; siempre y cuando cumplan los requerimientos técnicos necesarios, lo anterior dada su condición de no aprovechamiento comercial ni beneficiamiento con fines comerciales en minería.


 

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